Autónomos: Escala vigente desde 01/09/2013 a 28/02/2014

APORTES MENSUALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Categorías mínimas de revista

Concepto Porcentaje Vigencia: desde el 1/9/2013 al 28/2/2014
I I' (*) II II' (*) III III' (*) IV IV' (*) V V' (*)
Renta imponible 1.495,93 2.010,29 2.871,86 4.594,97 6.318,08
Aporte personal jubilación
(3)
16 229,75 229,75 321,65 321,65 459.50 459.50 735,19 735,19 1.010.89 1.010.89
11/14 157.95 201.03 221,13 281.44 315.90 402.06 505,45 643,29 694,99 884,53
INSSJP (3) 5 71,8 71,80 100,51 100.51 143,59 143.59 229,75 229,75 315,90 315,90
Total (4) 459.50 502.58 643,29 703,60 918,99 1.005,15 1.4170,39 1.608,23 2.021,78 2.211,32

(*) Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas

Actividades de los trabajadores autónomos

Grupos de actividades Ingresos brutos obtenidos en el último año Tablas Categorías Importe mensual (4)
Dirección, administración o conducción de sociedades
comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios
de sociedades de cualquier tipo
Mayores a $ 30.000 I V 2.201,78
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV 1.470,39
Menores o iguales a $ 15.000 III 918,99
Actividades no incluidas en el punto anterior que
constituyan locaciones oprestaciones de servicios
Mayores a $ 20.000 II II 643,29
Menores o iguales a 20.000 I 459,50
Resto de  las actividades no comprendidas en los puntos
anteriores
Mayores a $ 25.000 III II 643,29
Menores o iguales a 25.000 I 459,50
Afiliaciones voluntarias Sin limitación IV I 459,50
Menores de 18 años hasta 21 años Sin limitación 459,50
Jubilados por la ley 24241 Sin limitación 387,70
Amas de casa y ex agentes de administración pública Sin limitación 157,95
Concepto Porcentaje Trabajadores Jubilados (1) Menores de 21 Años Afiliaciones Voluntarias Amas de Casa (2)
I I I I
Renta Imponible 1.435,93 1.435,93 1.435,93 1.435,93
Aporte personal 16 229,75 229,75 229,75 -
Jubilación 11/14 157,95 157,95 157,95 157,95
INSSJP 5 - 71,80 71,80 -
Total aporte 32/35 987,70 459,50 459,50 157,95

Notas:
[1:] Corresponde a los aportes mensuales de beneficiarios de prestaciones previsionales de la L. 24241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
[2:] Por L. 24828 y R. (SAFJP) 399/1997, a partir del período agosto de 1997 inclusive, las amas de casa podrán optar por ingresar al SIJP una alícuota diferencial del 11%, calculada sobre la renta imponible mensual de la categoría más baja, pudiendo optar por una categoría superior
[3:] Se lleva a cabo esta apertura a los fines de poder liquidar accesorios en los casos que correspondan.
El aporte personal del trabajador autónomo se encuentra constituido por un 16% que deberá considerarse contribución, a los fines de liquidar intereses (Cód. 358) para el F. 801 E, y 11% o 14% (para tareas diferenciales) como aporte (Cód. 308)
[4:] Fuente: RG (AFIP) 3534 (BO: 29/10/2013)

Creado: 2013-11-04 19:39:08  Autor: Estudio_DAmbrosio

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