Ganancias: Deducciones personales y escalas del impuesto aplicables para el período 2018
DEDUCCIONES ANUALES PARA EL PERÍODO FISCAL 2019
| CONCEPTO | IMPORTES |
|---|---|
| Ganancia no imponible [L. 23 a)] | 85.488,99 |
| Cargas de familia [L. 23 b)] | |
| -Cónyuge | 80.033,97 |
| Hijos (hasta 18 años) | 40.361,93 |
| - Máximo de entradas netas de los familiares a carqo | 85.848,99 |
| Deducción especial [L.23 c)]: | |
| L. 79, a), b) y c) | 412.075,14 |
| -L. 79 d), e), f) y g). Computable siempre que se abonen los aportes que como trabajadores autónomos corresponda realizar al Sistema Integrado Previsional Arqentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que correspondan(1) | 171.697,97 |
| -L. 49 para rentas comprendidas en dicho artículo, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa | 171.697,97 |
| Nuevas profesiones o nuevos emprendedores | 214.622,47(2) |
| Gastos de sepelios (L. 22) | 996,23 |
| Intereses de créditos hipotecarios por préstamos otorgados a partir del 1/1/2001[L. 81 a)] | 20.000 |
| Primas de seguros [L. 81 b)] | 12.000 |
| Servicio doméstico(3) | 85.848,99 |
FUENTE: L. 27346 - BO: 27/12/2016 y WEB AFIP
| Tramos de escala (art. 90) | Importes acumulados | Tabla simplificada | |||
| Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán | (G = GANANCIA NETA IMPONIBLE) | |||
| De más de $ | A $ | $ | Más el | Sobre el excedente de $PAGARÁN $ | |
| 0 | 33.039,81 | 0 | 5% | 0 | (0,05 x G) - 0 |
| 33.039,81 | 66.079,61 | 1.651,99 | 9% | 33.039,81 | (0,09 x G) - 1.321,60 |
| 66.079,61 | 99.119,42 | 4.625,57 | 12% | 66.079,61 | (0,12 x G) - 3.303,99 |
| 99.119,42 | 132.159,23 | 8.590,35 | 15% | 99.119,42 | (0,15 x G) - 6.277,57 |
| 132.159,23 | 198.238,84 | 13.546,32 | 19% | 132.159,23 | (0,19 x G) - 11.563,94 |
| 198.238,84 | 264.318,45 | 26.101,45 | 23% | 198.238,84 | (0,23 x G) - 19.493,49 |
| 264.318,45 | 396.477,68 | 41.299,76 | 27% | 264.318,45 | (0,27 x G) - 30.066,23 |
| 396.477,68 | 528.636,91 | 76.982,75 | 31% | 396.477,68 | (0,31 x G) - 45.925,33 |
| 528.636,91 | en adelante | 117.952,11 | 35% | 528.636,91 | (0,35 x G) - 67.070,81 |
Fuente: RG (AFIP) 4003-E (BO: 3/3/2017) y Web AFIP (actualización anual de importes)
II - CÓMPUTO DE LAS DEDUCCIONES POR PERÍODOS MENSUALES
De acuerdo con el artículo 24 de la ley (t.o. 1997), las deducciones se harán efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo (nacimientos, casamientos, defunciones, etc.)
PERÍODO FISCAL 2019 TODO EL PAÍS EXCEPTO EMPLEADOS Y JUBILADOS DE LA PATAGONIA
| MES | A) Nacimientos, casamientos, etc. [L. 23b)] | B) Fallecimientos, mayoría de edad, etc. [L. 23 b)] | ||
| CÓNYUGE $ | HIJOS | CÓNYUGE $ | HIJOS | |
| Enero | 80.033,97 | 40.361,44 | 6.669,50 | 3.363,46 |
| Febrero | 73.364,50 | 33.998,06 | 13.339 | 6.726,92 |
| Marzo | 66.695 | 33.634,60 | 20.008,50 | 10.090,38 |
| Abril | 60.025,50 | 30.271,14 | 26.678 | 13.453,84 |
| Mayo | 53.356 | 26.907,68 | 33.347,50 | 16.817,30 |
| Junio | 46.686,50 | 23.544,22 | 40.017 | 20.180,76 |
| Julio | 40.017 | 20.180,76 | 46.686,50 | 23.544,22 |
| Agosto | 33.347,50 | 16.817,30 | 53.356 | 26.907,68 |
| Setiembre | 26.678 | 13.453,84 | 60.025,50 | 30.271,14 |
| Octubre | 20.008,50 | 10.090,38 | 66.695 | 33.634,60 |
| Noviembre | 13.339 | 6.726,92 | 73.364,50 | 33.998,06 |
| Diciembre | 6.669,50 | 3.363,46 | 80.033,97 | 40.361,44 |
EMPLEADOS Y JUBILADOS DE LA PATAGONIA
| MES | A) Nacimientos, casamientos, etc. [L. 23b)] | B) Fallecimientos, mayoría de edad, etc. [L. 23 b)] | |||
| CÓNYUGE $ | HIJOS | CÓNYUGE $ | HIJOS | ||
| Enero | 97.641,44 | 49.240,94 | 8.136,79 | 4.103,42 | |
| Febrero | 89.504,69 | 45.137,62 | 16.273,58 | 8.206,84 | |
| Marzo | 81.367,90 | 41.034,20 | 24.410,37 | 12.310,26 | |
| Abril | 73.231,11 | 36.930,78 | 32.547,16 | 16.413,68 | |
| Mayo | 65,094,32 | 32.827,36 | 40.683,95 | 20.517,10 | |
| Junio | 56.957,53 | 28.723,94 | 48.820,74 | 24.620,52 | |
| Julio | 48.820,74 | 24.620,52 | 56.957,53 | 28.723,94 | |
| Agosto | 40.683,95 | 20.517,10 | 65,094,32 | 32.827,36 | |
| Setiembre | 32.547,16 | 16.413,68 | 73.231,11 | 36.930,78 | |
| Octubre | 24.410,37 | 12.310,26 | 81.367,90 | 41.034,20 | |
| Noviembre | 16.273,58 | 8.206,84 | 89.504,69 | 45.137,62 | |
| Diciembre | 8.136,79 | 4.103,42 | 97.641,44 | 49.240,94 | |
Texto s/ - BO: 27/Fuente: L. 27346 12/2016 y Web AFIP
III - CÓMPUTO DEL PAGO A CUENTA POR EL IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS
a) Sujetos no pymes
Con las modificaciones introducidas por el decreto 409/2018(BO: 7/5/2018) al decreto 380/2001(BO: 30/3/2001), se establece la posibilidad de computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, incluidos sus anticipos, o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, un porcentaje del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras que se originen en las sumas acreditadas y debitadas en las cuentas correspondientes a períodos fiscales que se inicien a partir del 1/1/2018.| Sujetos | Porcentaje | Computable | Base de cálculo | Norma |
| Alcanzados por la alícuota del 6‰ | 33% | Contra el impuesto a las ganancias, el impuesto a la ganancia mínima presunta y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas | El porcentaje indicado para cada período se aplica sobre el impuesto ingresado o percibido que se origina en las sumas acreditadas y debitadas en las cuentas | Art. 13, DR |
| Alcanzados por la alícuota del 12‰ |
b) Pymes:
La ley 27264 en artículo su 6 dispone, para el caso de las pymes, que el impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado podrá ser computado en un 100% como a pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas "micro" y "pequeñas" y en un 50% por las industrias manufactureras consideradas "medianas -tramo 1-".
El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos. Si existiera remanente no compensado, solo podrá trasladarse el porcentaje que se toma como pago a cuenta por las normas generales del gravamen hacia otros períodos fiscales únicamente. El pago a cuenta procede respecto de las percepciones efectuadas a partir del mes en el cual se apruebe la categorización como mipyme y subsiste hasta el mes, inclusive, en el cual se produzca la pérdida de la citada condición.
| Sujetos | Porcentaje | Computable | Base de cálculo | Norma |
| "Micro" y "Pequeñas"empresas | 100% | Contra el impuesto a las ganancias | El porcentaje indicado para cada período se aplica sobre el impuesto ingresado o percibido que se origina en las acreditaciones en las cuentas | Art. 6, L.27264 |
| Industrias manufactureras consideradas "Medianas - Tramo 1-" | 60% (4) |
Notas:
(*) Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el art. 1 de la (Patagonia), las deducciones personales computables se incrementarán en un veintidós por ciento (22%) L. 23272(1) El cuarto párr. del art. 47 del DR de la ley del gravamen efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar
dicha deducción siempre que se cumpla en forma concurrente:
- Que la totalidad de los aportes correspondientes a los meses de enero a diciembre del período fiscal que se declara se encuentren
ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.
- Que el monto de los aportes sea el publicado por la Dirección y corresponda a la categoría denunciada por el contribuyente
(2) El ap. 1 del inc. c) del art. 23 de la ley de ganancias dispone que el presente importe resulta de aplicación para “nuevos profesionales” o"nuevos emprendedores".
(3) A través del (BO: 9/12/2005), se establece para los dadores de trabajo al personal de servicio doméstico la deducción de los importes abonados en el período fiscal en concepto de contraprestación por los servicios prestados y los importes abonados para la cancelación de aportes y contribuciones. art. 16 de la L. 26063 Por su parte, a través del (BO: 31/10/2014), se dispone que, para que resulte procedente el cómputo de esta deducción en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de este Organismo: art. 10 de la RG (AFIP) 3693 a) Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el art. 2. b) El documento que acredite el importe abonado al trabajador de casas de servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado
(4) A través del (BO: 7/5/2018), se incrementa al 60% -por los créditos y débitos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1/1/2018- el porcentaje de pago a cuenta para las pequeñas y medianas empresas alcanzadas por la presente ley, con aplicación para los anticipos y