Autónomos: Escala vigente desde 01/03/2018 al 31/05/2018

Categorìas mìnimas de revista

Concepto Porcentaje I I'* II II'* III III'* IV IV'* V V'*
Renta Imponible 4480,82 6217,12 8881,65 14210,62 19539,59
Aporte Personal Jubilación(3) 16 710,53 710,53 994,74 994,74 1421,06 1421,06 2273,70 2273,70 3126,34 3126,34
11/14 488,49 621,71 683,88 870,40 976,98 1243,43 1563,17 1989,48 2149,34 2735,53
INNSJP(3) 5 222,04 222,04 310,86 310,86 444,08 444,08 710,53 710,53 976,98 976,98
Total Aporte(4) 1421,06 1554,28 1989,42 2176,00 2842,12 3108,57 4547,40 4973,71 6252,66 6838,65

* Trabajadores Autónomos con tasas diferenciadas

Actividades de los Trabajadores Autónomos

Grupos de Actividades Ingresos Brutos obtenidos en el último año Categorías Importe Mensual (4)
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulaes o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo Mayores a $30000 V 6252,56
Mayores a $15000 y menores o iguales a $30000 IV 4547,40
Menores o iguales a $15000 III 2842,12
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o preestaciones de servicios Mayores a $20000 II 1989,48
Menores o Iguales a $20000 I 1421,06
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Mayores a $25000 II 1989,48
Menores o Iguales a $25000 I 1421,06
Afiliaciones Voluntarias Sin limitación I 1421,06
Menores de 18 años hasta 21 años 1421,06
Jubilados por ley 24291 1199,02
Amas de Casa y ex-agentes de la Administración Pública 488,89
Concepto Porcentaje Trabajadores Jubilados (1) Menores de 21 Años Afiliaciones Voluntarias Amas de Casa (2)
I I I I
Renta Imponible 4440,82 4440,8 4440,8 4440,8
Aporte personal 16 710,53 710,53 710,53 -
Jubilación 11/14 488,49 488,49 488,49 488,49
INSSJP 5 - 222,04 222,04 -
Total Aporte 32/35 1199,02 1421,06 1421,06 488,89

1. Correpondee a los aportes mensuales de beneficiarios de prestaciones previsionales de la L. 24241 que ingresn, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

2. Por l. 24828 y y R. (SAFJP) 399/1997, a partir del periodo agosto 1997, inclusive, las amas de casa podrán optar por ingresar al SIJP una alícuota diferencial de 11% calculada sobre la renta imponible mensual dee la categoría más baja, pudiendo optar por una ategoría superior.

3. Se lleva a cabo esta apertura a los fines de poder liquidar accesorios en los casos que correspondan.

El aporte personal del trabajador se encuentra consttuìdo por un 16% que deberà considerarse contribuciòn, a los fines de liquidar intereses (còdigo 358) para el F. 801 E, y 11% o 14% (para tareas diferenciales) comoaporte (còdigo 308).

4. Fuente: AFIP

Creado: 2018-03-19 00:00:00  Autor: Estudio_DAmbrosio

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