Autónomos: Escala vigente desde 01/09/2017

Categorìas mìnimas de revista

Concepto Porcentaje I I'* II II'* III III'* IV IV'* V V'*
Renta Imponible 4200,85 5881,30 8401,90 13443,02 18484,15
Aporte Personal Jubilación(3) 16 612,15 612,15 941,01 941,01 1344,30 1344,30 2150,88 2150,88 2957,46 2957,46
11/14 462,10 588,13 646,94 823,38 924,21 1176,27 1478,73 1882,02 2033,26 2587,78
INNSJP(3) 5 210,05 210,05 294,06 294,06 420,09 420,09 672,15 672,15 924,21 924,21
Total Aporte(4) 1334,30 1470,33 1882,01 2058,45 2688,60 2940,60 4301,76 4705,05 5914,93 6469,45

* TrabajadoresAutónomos con tasas diferenciadas

Actividades de los Trabajadores Autónomos

Grupos de Actividades Ingresos Brutos obtenidos en el último año Categorías Importe Mensual (4)
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulaes o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo Mayores a $30000 V 5914,93
Mayores a $15000 y menores o iguales a $30000 IV 4301,76
Menores o iguales a $15000 III 2688.60
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o preestaciones de servicios Mayores a $20000 II 1882,01
Menores o Iguales a $20000 I 1344,30
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Mayores a $25000 II 1882,01
Menores o Iguales a $25000 I 1344,30
Afiliaciones Voluntarias Sin limitación I 1344,30
Menores de 18 años hasta 21 años 1344,30
Jubilados por ley 24291 1344,30
Amas de Casa y ex-agentes de la Administración Pública 462,10
Concepto Porcentaje Trabajadores Jubilados (1) Menores de 21 Años Afiliaciones Voluntarias Amas de Casa (2)
I I I I
Renta Imponible 4200,95 4200,95 4200,95 4200,95
Aporte personal 16 672,15 672,15 672,15 -
Jubilación 11/14 462,10 462,10 462,10 462,10
INSSJP 5 - 210,05 210,05 -
Total Aporte 32/35 1134,25 1344,30 1344,30 462,10

1. Correpondee a los aportes mensuales de beneficiarios de prestaciones previsionales de la L. 24241 que ingresn, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

2. Por l. 24828 y y R. (SAFJP) 399/1997, a partir del periodo agosto 1997, inclusive, las amas de casa podrán optar por ingresar al SIJP una alícuota diferencial de 11% calculada sobre la renta imponible mensual dee la categoría más baja, pudiendo optar por una ategoría superior.

3. Se lleva a cabo esta apertura a los fines de poder liquidar accesorios en los casos que correspondan.

El aporte personal del trabajador se encuentra consttuìdo por un 16% que deberà considerarse contribuciòn, a los fines de liquidar intereses (còdigo 358) para el F. 801 E, y 11% o 14% (para tareas diferenciales) comoaporte (còdigo 308).

4. Fuente: AFIP

Creado: 2017-10-04 00:00:00  Autor: Estudio_DAmbrosio

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