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¿Quiénes se encuentran alcanzados por el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?

Se encuentran alcanzadas las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
Por tal motivo, a partir de la vigencia de la Ley 26.844, las personas que no se encontraban incluidas en el artículo 1º del Decreto Ley 326/56 quedan comprendidas como empleados de casas particulares. Fuente: Art. 1 Ley 26.844

¿Quienes se encuentran excluidos del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?

No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:

  1. Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley;
  2. Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
  3. Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;
  4. Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
  5. Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;
  6. Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;
  7. Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.
Fuente: Art. 3 Ley 26.844


¿Quiénes se consideran personal de casas particulares?

Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Se consideran personal de casas particulares entre otros: Mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, porteros de casas particulares, mayordomos, institutrices, gobernantas, nurses. Fuente: Art. 2 Ley 26.844


¿Puedo contratar a un menor de 18 años como personal de casas particulares?

La Ley 26.844aclara que queda prohibida la contratación de personas menores de 16 años.
En cuanto a los adolescentes de 16 y 17 años no se los podrá contratar bajo la modalidad "sin retiro" (que residan en el domicilio donde cumplen las mismas). En los casos "con retiro", la jornada de trabajo no podrá superar las 6 horas diarias o las 36 horas semanales. Fuente: Art. 9 y Art. 13 Ley 26.844


¿Qué debe hacer el personal de casas particulares en caso de no poseer CUIL?

El personal de casas particulares debe presentarse en cualquier UDAI de la ANSeS para obtenerlo. Fuente: Art. 11 RG 2055/06


Cuando el personal de casas particulares es extranjero, ¿puede obtener CUIL?

Si, mientras tenga documento nacional de identidad (DNI) de extranjero, o Expediente otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones. Fuente: CIT AFIP


¿Cómo debo proceder en caso de haber pagado por error dos veces el mismo período?

Debe solicitar la reimputación al período correcto mediante la presentación de una "multinota" (Formulario 206/M) en la dependencia de este Organismo que le corresponde de acuerdo a su domicilio indicando cual fue el error.
Asimismo deberá adjuntar los originales y copias de los comprobantes de pago. Fuente: CIT AFIP


¿Cuáles son los importes a ingresar?

Los empleadores de trabajadores de casas particulares deberán ingresar mensualmente los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores -activo o jubilado -, seguidamente se indican:
- Valores vigentes a partir del período fiscal Mayo/2013

a) Por cada trabajador activo mayor de 18 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTES A PAGARIMPORTESCONTRIBUCIONES
Menos de 12$ 20$ 8$ 12
Desde 12 a menos de 16$ 29$ 15$ 24
16 o más$ 135$ 100*$ 35

b) Por cada trabajador activo menor de 18 años y mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTES A PAGARIMPORTESCONTRIBUCIONES
Menos de 12$ 8$ 8--
Desde 12 a menos de 15$ 15$ 15--
16 a 36$ 100$ 100(*)--
(*) Valor actualizado según Resolución Conjunta N° 299/2013 (Ministerio de Economía y Finanzas) y 110/2013 (Ministerio de Salud).
El DIEZ POR CIENTO (10 %) del aporte, previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.

c) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTES A PAGARIMPORTESCONTRIBUCIONES
Menos de 12$ 12--$ 12
Desde 12 a menos de 15$ 24--$ 24
16 o más$ 35--$ 35

Los conceptos detallados, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:
  1. Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud.
  2. Contribuciones: Sistema Integrado Previsional Argentino y asignación familiar por maternidad.
Fuente: CIT AFIP


¿Cómo ingreso los aportes del personal de casas particulares?

El pago se realiza empleando el Formulario 102/B.
Se puede abonar en efectivo o cheque propio, cheque financiero y cheque cancelatorio, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito y cajeros automáticos.
A partir de junio 2013 (período fiscal mayo de 2013) se modifican los importes a ingresar de aportes y contribuciones.

¿Qué remuneración debo indicar en el recibo de pago del formulario F 102/B?

Debe consignarse en el recibo de pago el total de la remuneración abonada en el período de pago (detallado en los campos "desde/hasta"). Fuente: CIT AFIP


¿Cuál es la fecha de vencimiento para el ingreso del pago?

Deberán ingresar el pago hasta los días -del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones- que seguidamente se indican:

  1. Los aportes y contribuciones, obligatorios: Hasta el día 10, inclusive, de cada mes.
  2. Los aportes y contribuciones, voluntarios: Hasta el día 15, inclusive, de cada mes.
Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato posterior. Fuente: Art. 9 RG 2055/06


¿Qué pasa si pago fuera de término?

Deberá ingresar los intereses resarcitorios con el formulario 102/B ó 575/B, según corresponda. Fuente: Art. 10 RG 2055/06


¿Cómo debo realizar el pago?

Deberá realizarlo mediante alguna de las siguientes formas:

  1. Depósito bancario (por ejemplo mediante efectivo, cheque común, etc.).
  2. Transferencia electrónica de fondos.
  3. Cajero automático de las redes Link o Banelco, únicamente los pagos efectuados mediante el volante F°102/B, excepto los correspondientes a los intereses resarcitorios.
  4. Tarjeta de Crédito
No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar. Fuente: Art. 8 RG 2055/06 y art. 1 RG 1644/04

Creado: 2013-10-08 01:10:11  Autor: Estudio_DAmbrosio

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