Autónomos: Escala vigente desde 01/03/2015 a 31/08/2015

APORTES MENSUALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Categorías mínimas de revista

Concepto Porcentaje Vigencia: desde el 1/3/2015 al 31/8/2015
I I' (*) II II' (*) III III' (*) IV IV' (*) V V' (*)
Renta imponible 2.215,49 3.101,68 4.430,99 7.089,57 9.748,15
Aporte personal jubilación
(3)
16 354,48 354,48 496,27 496,27 708,96 708,96 1134,33 1134,3 1.1159,70 1.1159,70
11/14 243,70 310,17 341,18 434,23 487,41 620,34 779,85 992,54 1072,30 1364,74
INSSJP (3) 5 110,77 110,77 155,08 155,08 221,55 221,55 354,48 354,48 487,41 487,41
Total (4) 708,95 775,42 992,53 1.085,58 1.417,92 1.550,85 2.268,66 2.481,35 3.119,41 3.411,85

(*) Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas

Actividades de los trabajadores autónomos

Grupos de actividades Ingresos brutos obtenidos en el último año Tablas Categorías Importe mensual (4)
Dirección, administración o conducción de sociedades
comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios
de sociedades de cualquier tipo
Mayores a $ 30.000 I V 3.119,41
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV 2.268,66
Menores o iguales a $ 15.000 III 1.417,92
Actividades no incluidas en el punto anterior que
constituyan locaciones oprestaciones de servicios
Mayores a $ 20.000 II II 992,53
Menores o iguales a 20.000 I 708,95
Resto de  las actividades no comprendidas en los puntos
anteriores
Mayores a $ 25.000 III II 992,53
Menores o iguales a 25.000 I 708,95
Afiliaciones voluntarias Sin limitación IV I 708,95
Menores de 18 años hasta 21 años Sin limitación 708,95
Jubilados por la ley 24241 Sin limitación 598,18
Amas de casa y ex agentes de administración pública Sin limitación 243,70
Concepto Porcentaje Trabajadores Jubilados (1) Menores de 21 Años Afiliaciones Voluntarias Amas de Casa (2)
I I I I
Renta Imponible 2.215,49 2.215,49 2.215,49 2.215,49
Aporte personal 16 354,48 354,48 354,48 -
Jubilación 11/14 243,70 243,70 243,70 243,70
INSSJP 5 - 110,77 110,77 -
Total aporte 32/35 598,18 708,96 708,96 243,70

Notas:
[1:] Corresponde a los aportes mensuales de beneficiarios de prestaciones previsionales de la L. 24241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
[2:] Por L. 24828 y R. (SAFJP) 399/1997, a partir del período agosto de 1997 inclusive, las amas de casa podrán optar por ingresar al SIJP una alícuota diferencial del 11%, calculada sobre la renta imponible mensual de la categoría más baja, pudiendo optar por una categoría superior
[3:] Se lleva a cabo esta apertura a los fines de poder liquidar accesorios en los casos que correspondan.
El aporte personal del trabajador autónomo se encuentra constituido por un 16% que deberá considerarse contribución, a los fines de liquidar intereses (Cód. 358) para el F. 801 E, y 11% o 14% (para tareas diferenciales) como aporte (Cód. 308)
[4:] Fuente: AFIP

Creado: 2015-06-05 12:06:12  Autor: Estudio_DAmbrosio

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