Autónomos: Escala vigente desde 01/09/2014 a 28/02/2015

APORTES MENSUALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Categorías mínimas de revista

Concepto Porcentaje Vigencia: desde el 1/9/2014 al 28/2/2015
I I' (*) II II' (*) III III' (*) IV IV' (*) V V' (*)
Renta imponible 1.873,41 2.622,76 3.746,82 5.994,90 8.242,98
Aporte personal jubilación
(3)
16 299,75 299,75 419,64 419,64 599.49 599.49 959,18 959,18 1.318.88 1.318.88
11/14 206.07 262.27 288,50 367.19 412.15 524.54 659,43 839,28 906,74 1154,03
INSSJP (3) 5 93,67 93,67 131,14 131,14 187,34 187,34 299,75 299,75 412,15 412,15
Total (4) 599.48 655.69 839,28 917,97 1.198,98 1.311,38 1.918,36 2.098,21 2.637,76 2.885,55

(*) Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas

Actividades de los trabajadores autónomos

Grupos de actividades Ingresos brutos obtenidos en el último año Tablas Categorías Importe mensual (4)
Dirección, administración o conducción de sociedades
comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios
de sociedades de cualquier tipo
Mayores a $ 30.000 I V 2,637,76
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV 1.918,36
Menores o iguales a $ 15.000 III 1.198,98
Actividades no incluidas en el punto anterior que
constituyan locaciones oprestaciones de servicios
Mayores a $ 20.000 II II 839,28
Menores o iguales a 20.000 I 599,48
Resto de  las actividades no comprendidas en los puntos
anteriores
Mayores a $ 25.000 III II 839,28
Menores o iguales a 25.000 I 599,49
Afiliaciones voluntarias Sin limitación IV I 599,49
Menores de 18 años hasta 21 años Sin limitación 599,49
Jubilados por la ley 24241 Sin limitación 505,81
Amas de casa y ex agentes de administración pública Sin limitación 206,07
Concepto Porcentaje Trabajadores Jubilados (1) Menores de 21 Años Afiliaciones Voluntarias Amas de Casa (2)
I I I I
Renta Imponible 1.873,41 1.873,41 1.873,413 1.873,41
Aporte personal 16 299,75 299,75 299,75 -
Jubilación 11/14 206,07 206,07 206,07 206,07
INSSJP 5 - 93,67 93,67 -
Total aporte 32/35 505,81 599,48 599,48 206,07

Notas:
[1:] Corresponde a los aportes mensuales de beneficiarios de prestaciones previsionales de la L. 24241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
[2:] Por L. 24828 y R. (SAFJP) 399/1997, a partir del período agosto de 1997 inclusive, las amas de casa podrán optar por ingresar al SIJP una alícuota diferencial del 11%, calculada sobre la renta imponible mensual de la categoría más baja, pudiendo optar por una categoría superior
[3:] Se lleva a cabo esta apertura a los fines de poder liquidar accesorios en los casos que correspondan.
El aporte personal del trabajador autónomo se encuentra constituido por un 16% que deberá considerarse contribución, a los fines de liquidar intereses (Cód. 358) para el F. 801 E, y 11% o 14% (para tareas diferenciales) como aporte (Cód. 308)
[4:] Fuente: AFIP

Creado: 2014-10-09 05:10:00  Autor: Estudio_DAmbrosio

| Volver a |