Autónomos: Escala vigente desde 01/03/2019 al 31/05/2019

Categorìas mìnimas de revista

Concepto Porcentaje I I'* II II'* III III'* IV IV'* V V'*
Renta Imponible 6034,99 8448,95 12099,69 19311,96 26553,94
Aporte Personal Jubilación(3) 16 965,60 965,60 1351,83 1351,83 1931,20 1931,20 3089,91 3089,91 4248,63 4248,63
11/14 663,85 844,90 929,38 1182,85 1327,70 1689,80 2124,31 2703,67 2920,93 3717,55
INNSJP(3) 5 301,75 301,75 422,45 422,45 603,50 603,50 965,50 965,50 1327,70 1327,70
Total Aporte(4) 1931,20 2112,25 2703,55 2957,13 3862,40 4224,50 6179,82 6759,18 8497,26 9893,88

* Trabajadores Autónomos con tasas diferenciadas

Actividades de los Trabajadores Autónomos

Grupos de Actividades Ingresos Brutos obtenidos en el último año Categorías Importe Mensual (4)
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulaes o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo Mayores a $30000 V 8947,26
Mayores a $15000 y menores o iguales a $30000 IV 6179,82
Menores o iguales a $15000 III 3862,40
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o preestaciones de servicios Mayores a $20000 II 2703,66
Menores o Iguales a $20000 I 1931,20
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Mayores a $25000 II 2703,66
Menores o Iguales a $25000 I 1931,20
Afiliaciones Voluntarias Sin limitación I 1931,20
Menores de 18 años hasta 21 años 1931,20
Jubilados por ley 24291 1623,45
Amas de Casa y ex-agentes de la Administración Pública 663,85
Concepto Porcentaje Trabajadores Jubilados (1) Menores de 21 Años Afiliaciones Voluntarias Amas de Casa (2)
I I I I
Renta Imponible 6034,99 6034,99 6034,99 6034,99
Aporte personal 16 965,60 965,60 965,60 -
Jubilación 11/14 663,85 663,85 663,85 663,85
INSSJP 5 - 301,75 301,75 -
Total Aporte 32/35 1629,25 1931,20 1931,20 663,85

1. Correpondee a los aportes mensuales de beneficiarios de prestaciones previsionales de la L. 24241 que ingresn, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

2. Por l. 24828 y y R. (SAFJP) 399/1997, a partir del periodo agosto 1997, inclusive, las amas de casa podrán optar por ingresar al SIJP una alícuota diferencial de 11% calculada sobre la renta imponible mensual dee la categoría más baja, pudiendo optar por una ategoría superior.

3. Se lleva a cabo esta apertura a los fines de poder liquidar accesorios en los casos que correspondan.

El aporte personal del trabajador se encuentra consttuìdo por un 16% que deberà considerarse contribuciòn, a los fines de liquidar intereses (còdigo 358) para el F. 801 E, y 11% o 14% (para tareas diferenciales) comoaporte (còdigo 308).

4. Fuente: AFIP

Creado: 2019-04-29 00:00:00  Autor: Estudio_DAmbrosio

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