Operaciones de Moneda extranjera de la RG 3450 - AFIP

CUALES SON LAS OPERACIONES ALCANZADAS?

Se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Fuente: Art. 1 RG 3583/14.

EN QUE CASOS NO SE APLICARA LA PERCEPCION?

No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.

En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva. Fuente: Art. 1 RG 3583/14.

CUAL ES LA ALICUOTA APLICABLE Y LA BASE DE CALCULO?

Se establece una percepción del 20% que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Fuente: Art. 1 RG 3583/14.

QUIENES SON SUJETOS PASIBLES DE PERCEPCION?

Serán pasibles de la percepción por las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país. Fuente: Art. 3 RG 3583/14.

FORMULA DE CALCULO PARA EL MONTO QUE VALIDA LA AFIP Y BCRA, PARA LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA:

Creado: 2014-02-06 12:02:59  Autor: Estudio_DAmbrosio

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